NORMA DEL IBÉRICO.- ETIQUETADO.

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Debe aparecer completa la denominación de venta en el etiquetado, facturas, albaranes, cartelería, etc…, cumpliendo las disposiciones de etiquetado de productos alimenticios.

Está prohibido utilizar la denominación de venta de forma incompleta.

La denominación de venta debe figurar en lugar destacado y, en todo caso, con el mismo tipo de letra, tamaño, grosor y color que la marca comercial.

Los productos deben indicar obligatoriamente el porcentaje de raza ibérica con el texto «% raza ibérica», y «certificado por», y el nombre del organismo certificador.

Podrá utilizarse la mención «pata negra» únicamente en productos 100% ibéricos.

Podrá utilizarse las menciones «dehesa» o «montanera» únicamente en productos de bellota.

Los nombres, logos, imágenes, símbolos o menciones que hagan alusión a aspectos relacionados con le bellota o la dehesa, solo se podrán utilizar en productos de bellota.

No se permite utilizar los términos «recebo» e «ibérico puro».

La marca comercial del producto no puede inducir a confusión sobre las características raciales y las condiciones de alimentación o manejo.

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