CONDICIONES DE MANEJO PARA LOS ANIMALES QUE DAN ORIGEN A PRODUCTOS «DE BELLOTA»

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  • Las parcelas utilizadas para alimentar animales «de bellota» deberán estar identificadas en la capa montanera incluida en el SIGPAC.
  • El aprovechamiento de la dehesa en montanera tendrá en cuenta la superficie arbolada cubierta y la carga ganadera máxima admisible, modulada a la baja según la disponibilidad de bellota. Lo valorarán las entidades de inspección previo a la entrada de los animales.
  • La entrada de los animales se producirá entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre, y el sacrificio entre el 15 de diciembre y el 31 de marzo.
  • Condiciones mínimas de peso y edad:
    • Entrada a montanera entre 92 kg. y 115 kg.
    • Reposición mínima en montanera de 46 kg. durante más de 60 días.
    • Edad mínima de sacrificio de 14 meses.
    • El peso mínimo de la canal será de 115 kg., excepto para los animales 100 % ibérico que será de 108 kg.
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